Nuevo Código Civil de la Nación: Hoy entra en vigencia.
Empieza a regir con cambios muy concretos en la vida diaria de los habitantes de todo el país.
Se modifica por primera vez en 143 años.
Este es un completo informe sobre las novedades más importantes que tenemos que conocer, ya que, a partir de hoy, entra en vigencia el nuevo Código Civil, publicado por el matutino La Nación, y que reproducimos en su totalidad, ya que en el mismo participaron diferentes especialistas, consultados para explicar el alcance de los cambios respecto del Código anterior.
Hoy cambian las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada es igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Hoy entra en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti .
La nueva ley trae cambios muy concretos, que son, según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la sociedad actual.
LA NACION consultó a especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria; Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica (Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que llegan.
NACER
¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término «útero». Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: «Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió».
Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de «vínculos filiales» y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
FORMAR PAREJA
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por «contrayentes». Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de «mutuo respeto». En cambio se deben asistencia y alimento.
Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.
Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió «perjudicada» por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.
Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición «de» o sin ella.
Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
TENER HIJOS
Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de «tenencia» de los hijos y se reemplaza por el de «cuidado». Ya no se habla de «patria potestad», sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de «voluntad procreacional», según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de «voluntad procreacional» como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.
Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.
Adopción. Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.
Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.
MORIR
La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.
Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.
Fuente: La Nación